Gratis
Contenido principal
Arbolado Público
Según lo establece la Ordenanza Nº07/1988 y Nº39/2001: "Queda PROHIBIDA a toda persona física o jurídica, pública y/o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado…”, por lo cual, aquel vecino que requiera tomar alguna acción sobre el arbolado, deberá completar la solicitud y quedar al aguardo de la resolución correspondiente que tome el Departamento de Espacios Verdes.
En la Ordenanza Tarifaria de cada año se actualizan los valores de las infracciones. Para el 2018 los valores están en el Art. 72º y en su Inciso b) expresa: "Poda y/o destrucción del arbolado PUBLICO (Ord. Nº07/1988, Art.2º). .$ 4.250.00 por especie".
Ante la necesidad de extraer o podar algún árbol del espacio público, se deberá completar y presentar previamente en mesa de entrada, la solicitud correspondiente (adjunto), debidamente completada y firmada por el responsable.
Posteriormente se deberá aguardar el informe de inspección que definirá si se dá curso o no a la solicitud presentada.